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Asociación Civil o Regimen de Propiedad en Condominio

  • Foto del escritor: Cristóbal L.
    Cristóbal L.
  • 12 ago 2019
  • 1 Min. de lectura

Una pregunta frecuente en los condominios es si utilizar un Regimen de Propiedad en Condominio o una Asociación Civil. En principio los dos tienen los fundamentos jurídicos para hacer valida la cobranza o los efectos fiscales; sin embargo, hoy en día es un problema abrir una cuenta bancaria a nombre de condominios bajo el Regimen de Propiedad en Condominio, ya que ni la Ley de Propiedad en Condominio ni el Código Civil contienen alguna disposición que expresamente establezca si los condominios tienen personalidad jurídica y no existe norma alguna que desconozca al condominio como persona moral.


Algunas de las diferencias entre una AC y el Regimen de Propiedad en Condominio son:


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Recomendamos que se utilicen las dos, y que la Asociación Civil sea quien administre a la Propiedad en Condominio, con la finalidad de aprovechar los beneficios fiscales y jurídicos que ofrece la A.C. Es decir crear una nueva persona moral que «si sirva» ya que se asume que la creada (RPC) «no sirve», sustituyendo a la fallida persona moral «Condominio», aunque sus integrantes, objeto y patrimonio sean exactamente los mismos que el RPC.

En resumen, la A.C. es quien recibe los pagos, realiza pagos a proveedores y lleva la contabilidad y el RPC es quien lleva el sustento del reglamento, sanciones, aportaciones, etc.

En Inmobiliaria Ludlow®, podemos apoyarte y guiarte para tomar la decisión más sana para tu condominio.





 
 
 

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